La difusión no consentida de imágenes íntimas, o también conocida popularmente como «pornovenganza», consiste en la publicación, distribución o exhibición de fotografías, videos o audios de carácter sexual sin autorización de la persona afectada. Y aunque suele asociarse a conflictos entre parejas o exparejas, especialistas advierten que los responsables también pueden ser terceros que acceden al material mediante otras vías, incluyendo el acceso no autorizado a dispositivos o cuentas personales.
Este fenómeno ha sido identificado como una forma de violencia sexual digital o violencia de género en línea. Sus consecuencias pueden incluir la humillación pública, intimidación, extorsión, daños reputacionales y afectaciones en distintos ámbitos de la vida de las víctimas.
¿Qué se considera pornovenganza?
La característica central de la pornovenganza es la ausencia de consentimiento para la difusión del contenido. Que una persona haya aceptado tomarse una fotografía íntima o compartirla en un contexto privado no significa que haya autorizado su publicación o circulación posterior.
Diversas organizaciones también cuestionan el uso del término «pornovenganza». Argumentan que no siempre existe una motivación de venganza y que la pornografía implica participación consensuada, una condición que no está presente cuando el contenido íntimo se difunde sin autorización. Por ello, también se utilizan expresiones como «pornografía no consensual» o como arrancamos este artículo, con «difusión no consentida de imágenes íntimas».
Especialistas coinciden en que esta práctica busca, en muchos casos, avergonzar, humillar, intimidar o ejercer presión sobre la víctima. Además, señalan que las mujeres suelen ser las principales afectadas por este tipo de violencia digital.
Entre las medidas recomendadas para quienes enfrentan una situación de este tipo se encuentran reportar el contenido en las plataformas donde fue publicado, conservar evidencia de la difusión, denunciar los hechos ante las autoridades competentes y buscar apoyo legal y psicológico.
Las sanciones por pornovenganza en Chile
En Chile, la difusión, envío, publicación o exhibición de imágenes, videos o audios íntimos con connotación sexual sin consentimiento tiene sanción penal y es una conducta tipificada en el Código Penal. Además, desde junio de 2024, la Ley Integral busca prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, reconociendo esta conducta como una forma de violencia de género cuando la víctima es una mujer.
Cuando el material es obtenido sin autorización en espacios privados, la legislación contempla penas que van desde 61 días hasta cinco años de presidio, además de multas de entre 10 y 500 UTM.
La sanción aumenta cuando la misma persona que obtuvo o grabó el registro participa posteriormente en su difusión. En esos casos, las penas pueden llegar a tres años y un día a cinco años de cárcel, junto con multas de entre 100 y 500 UTM.
La normativa chilena sanciona tanto la obtención ilícita de registros íntimos como su posterior circulación sin autorización de la persona afectada, incorporando castigos que incluyen penas privativas de libertad y multas económicas para quienes resulten responsables.









