Algo calificado como ‘histórico’ en las telecomunicaciones de Chile fue lo que sucedió recientemente en la Corte Suprema. Dicho órgano judicial acogió el recurso de reclamación que presentó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) contra Movistar, Entel y Claro.
Conadecus acusó a las mencionadas compañías de acaparar espectro radioeléctrico y bloquear la libre competencia, tras participar en el concurso 700 Mhz, el que inició su despliegue en 2015.
Para el máximo tribunal las tres compañías han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles.
En ese concurso las concesionarias se adjudicaron 30 Mhz para Entel y 20 Mhz entre Claro y Movistar.
Sentencia de la Corte Suprema
¿Y qué representa esto? Básicamente que el fallo valida que el acaparamiento de espectro dificulta aún más la entrada de nuevos actores al mercado de las telecomunicaciones, lo que va en directo perjuicio de los usuarios.
La Corte además ordenó que la Subsecretaría de Telecomunicaiones (Subtel) sea la encargada de velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado en el literal precedente, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo.
Finalmente advirtió que en caso que Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin.