Hoy en una presentación liderada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro de Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaria de Telecomunicaciones, se dio el inicio al nuevo reglamento que pone fin a los contratos de exclusividad en servicios de TV de pago, Telefonía e Internet, en edificios y condominios.
Cabe destacar que el fin de estas exclusividades ya había sido tramitado en Chile durante el 2015. En aquél entonces, la propia SUBTEL y las distintas empresas de telecomunicaciones que operan en Chile, suscribieron el “Manual de Buenas Prácticas de Cable Operadores para el libre acceso a condominios y edificios”.
Lo anunciado -hoy- corresponde a la «Ley de ductos». Esta permite que los residentes de edificios, condominios y loteos, tengan la opción de elegir y cambiar de proveedor de servicios de internet, telefonía, y TV de pago.
Dicho reglamento pone fin cualquier restricción o actividad monopólica por parte de las empresas proveedoras.
Fin de la exclusividad
El reglamento exigirá a las nuevas obras seguir un protocolo que las obliga entregar visibilidad para cualquiera los operadores de telecomunicaciones. Teniendo que inscribirse a través de la propia SUBTEL, previa a la solicitud del permiso de edificación por parte de la municipalidad correspondiente.
En el caso de las edificaciones que ya están hechas y habitadas, la situación es distinta. Para ellas se continúa el protocolo de buenas prácticas para entregar la posibilidad a comunidades de edificios de poder optar a otros proveedores.
La ley establece que las cámaras y demás instalaciones de acceso directo son compartidas, por lo que no hay la opción de negar la llegada a otra compañía, salvo la existencia de riesgo para los servicios ya existentes.
Es importante que los usuarios entiendan que si bien se dan las facilidades para la entrada de nuevos proveedores, no garantiza la llegada de estos. Una de las principales trabas que acusaban las compañías era la “factibilidad” técnica, la cual ahora debe ser justificada.
Finalmente -y no menos importante- ninguna constructora o administradora de la comunidad del edificio puede responder a un co propietario de edificio que «X» compañía no puede llegar por exclusividad. Eso ya es completamente ilegal.