Hace unas semanas, un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago validó de forma unánime que el uso de globos de vigilancia afecta la privacidad de los vecinos de las comunas de Lo Barnechea y Las Condes. Lamentablemente el panorama cambió. La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la prohibición de estos globos.
El debate se encendió en este tiempo por la falta de criterio en las municipalidades para la protección de la privacidad de sus propios habitantes. Incluyendo la privatización de las tecnologías de vigilancia y cómo servicios públicos dejan en mano de terceros y privados cuestiones de esta índole, como la seguridad, utilizando de pretexto el combatir la delincuencia.
Ahora en el regreso de los globos de vigilancia en estas comunas están bajo funcionamiento dentro de 4 condiciones fundamentales. La primera tiene que ver con definir qué espacios se pueden observar y grabar con estos globos. El registro ahora se delimitó a los lugares públicos y, en espacios privados abiertos, cuando el seguimiento del hecho pueda constituir la comisión de un delito. Por otra parte, y como segunda condición, un inspector municipal debe certificar -una o más veces al mes- que no se hayan captado imágenes en espacios privados.
En tercer lugar las grabaciones se deben destruir después de 30 días, excepto si se utiliza el material en un juicio, y finalmente (cuarto) todos los ciudadanos podrán acceder a las grabaciones mediante una solicitud al funcionario municipal.
En OhMyGeek! Radio conversamos con Pablo Viollier de ONG Derechos Digitales sobre esta polémica de los globos de vigilancia y cuáles son las principales dudas que nosotros debemos tener para la utilización de este tipo de sistemas privatizados y que corresponden, en propias palabras de Viollier, a instrumentos ocupados en conflictos bélicos.