Esta mañana se aprobó en el Senado –y por unanimidad– la nueva Ley de Velocidad de Internet Garantizada. ¿Qué hace? Obliga a las empresas que son proveedores de internet a informar sobre la velocidad de acceso de los planes ofertados.
A partir de de ahora, los servicios que sean vendidos como Banda Ancha u otra análoga, deberán cumplir con una serie de características técnicas, las cuales irán siendo adaptadas de manera paralela al aumento de velocidades que surjan del avance de la tecnología.
Esto fortalece los derechos de los usuarios y la calidad del servicio entregado. Dando las herramientas para que los mismos tengan conocimiento de las especificaciones de la prestación contratada.
Información de los proveedores de Internet
Para las autoridades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, esto acabaría con las letras chicas o la posibilidad que se prometa una navegación a 100 megabits por segundo, cuando en la realidad la velocidad es de 30.
La nueva ley establece tres procedimientos de verificación del cumplimiento de las características ofrecidas por cada operador. Se trata de las mediciones individuales, las que podrán ser efectuadas por los clientes a través de un mecanismo desarrollado especialmente para ello. La información que de aquí surja, servirá como evidencia ante eventuales reclamos por calidad.
Otro medio de control serán las mediciones realizadas por un tercero independiente, las que no sólo serán utilizadas ante eventuales reclamos, sino también para la elaboración de reportes comparativos, destinados a informar a los usuarios sobre la calidad del servicio entregado por cada operador. Así también, la Subsecretaría de Telecomunicaciones realizará regularmente fiscalizaciones.